El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. En ella se establecen las condiciones que han de cumplir los perros para que les sea aplicable esta ley, las obligaciones administrativas, medidas de seguridad y sanciones.
En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.
En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:
[Foto de las razas de perros considerados como peligrosos.
Importante, la altura en proporcion de cada perrete no se corresponde con la real.]
Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos enumerados a continuación:
Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.
Solicitud de Licencia para PPP en Pamplona
Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:
También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:
Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.
Fuente original: BOE 27 de marzo de 2002
Las denuncias son de carácter administrativo y no conllevan la retirada del animal, salvo que exista un delito penal (un ataque a una persona entraría en este supuesto). Las multas en los casos de perros peligrosos se elevan en Pamplona a 2.405 euros en el caso de no poseer licencia y 300 euros por llevarlo sin correa o sin bozal.
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